Bienvenidos a mi Blog contable

Con los recursos entregados en clase y en el presente Blog, podemos apoyar el estudio contable su analisis e investigacion.

miércoles, 23 de febrero de 2011

SOCIEDADES Y MARCO LEGAL

Asunto: Marco Legal de las Sociedades Comerciales en Colombia – Principales Características.

A continuacion se profundizara en el estudio de las sociedades comerciales en general, se debe acudir a los lineamientos consagrados en el Código de Comercio, contenidos en el artículo 110 y siguientes del citado estatuto (Decreto 410 de 1971), en el que se precisan aspectos propios de la constitución y funcionamiento de las sociedades.

En lo que respecta a los diferentes tipos societarios consagrados en nuestra legislación, debe acudirse al Libro Segundo del citado estatuto, donde a partir del título lll se detallan en forma particular cada uno, cuales son: Sociedad Colectiva, Sociedad En Comandita, simple y por acciones, Sociedad De Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima (Artículos 294 a 460 ibídem), está además la Empresa Unipersonal, consagrada en la Ley 222 de 1995.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.

SOCIEDAD LIMITADA:

a. Mínimo de socios, 2; máximo, 25 (Art. 356 Código de Comercio).

b. Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (artículo 353 del Código de Comercio).

c. El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse, como también al solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de Comercio).

d. El capital se divide en cuotas de igual valor.(artículo 354 del C. de Co.).

e. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria (Art. 354 del C. de Co.).

f. En caso de muerte de uno de sus socios, la sociedad continúa con uno o más herederos, salvo estipulación en contrario (Art. 368 del C. de Co.).

g. La representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero (Art. 358 del C. de Co).

h. Es una sociedad en principio de personas, donde en efecto, los socios no desaparecen jurídicamente ante terceros, hecho que permite conocer quienes conforman el capital social.

i. La sociedad gira bajo una denominación o razón social, seguida de la palabra "Limitada" o de la abreviatura "Ltda." (Artículo 357 del Código de Comercio).


SOCIEDAD ANÓNIMA:

a. No podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. No tiene máximo. (Art. 374 del C. de Co.).

b. Los accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes.(Art. 373 del Co. de Co.).

c. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte de cada acción suscrita (Art. 376 del C. de Co).

d. Su capital social se divide en acciones de igual valor. (Art. 375 el C. de Co.).

e. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 del Código de Comercio.

f. Es una sociedad intuitu pecuniae (predomina el capital)

g) La sociedad gira entorno a una denominación social seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S. A." (Artículo 373 del Estatuto Mercantil).

SOCIEDAD COLECTIVA:

a. Mínimo de socios: 2; No tiene máximo (Artículo 98 del Código de Comercio).

b. Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita (Artículo 294 ibídem). Es por excelencia "intuitu personae"

c. El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse la compañía, igualmente cuando se realice algún aumento del mismo.

d. El capital social se divide en partes de interés social de igual valor.

e. La cesión del interés social implica una reforma estatutaria, pero el cedente no queda liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la cesión (Artículo 301 de la Legislación Mercantil).

f. La administración de la sociedad corresponde a todos y a cada uno de los socios, lo que no obsta para que la deleguen en uno de sus consocios o en un tercero ajeno a la compañía. (Artículo 310 ídem.).

g. La sociedad se disolverá, entre otras causales, por la muerte de alguno de sus socios si otra cosa no se ha previsto en los estatutos (Artículo 319 ejusdem.)

h) La sociedad gira en torno a una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones "y compañía" o "e hijos" (Articulo 303 del Estatuto Mercantil).


SOCIEDAD EN COMANDITA:

a. La Sociedad En Comandita puede ser Simple o por Acciones (Artículo 337 C. Co.).

b. Se integra siempre con dos categorías de socios, denominados Gestores o Colectivos y los Comanditarios.

c. Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, a su vez los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 del Estatuto Mercantil).

d. El capital social está integrado con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos cuando estos realicen aportes de capital (Artículo 325 ibídem.).

e. La administración está a cargo de los socios Gestores o Colectivos (Artículo 326).

f. En la sociedad En Comandita Simple la cesión del interés social de los socios Gestores y las cuotas de los socios Comanditarios implican una reforma estatutaria (Artículos 329 y 330 del Código de Comercio).

g. La sociedad, sea Simple o por Acciones, se disuelve, entre otras causales, por la desaparición de una de las dos categorías de socios (Artículo 333 ejusdem).

h. En la sociedad En Comandita por Acciones, el capital está representado en títulos de igual valor/ (Artículo 344 de la Legislación Mercantil).

i) La sociedad gira en torno una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con expresión "y compañía", o de la abreviatura "& Cía.", pero seguida siempre con las abreviaturas "S. en C. En el evento de ser por acciones deberá incluirse la abreviatura "S. C. A.". (Artículo 324 ajusdem).

2 comentarios: